miércoles, 28 de septiembre de 2016
Codificación electoral
Ante la inflación normativa de distinto origen (legislativo, administrativo y político), Napoleón Bonaparte ideó la codificación moderna. A la dispersión de normas en el ámbito privado, había que darles orden sistemático, integración reguladora y coherencia en sus fines, así nació el Código Civil de 1804.
En el ámbito electoral la característica histórica en el siglo XIX ha sido en primer lugar la carencia de normas o la insuficiencia de estas, a comienzo del siglo XX las normas dadas por un Congreso civilista eran a conveniencia del grupo electoral hegemónico; a partir de 1931 se buscó romper este control legislativo por medio de un Poder Electoral autónomo, no obstante, en las últimas décadas las normas electorales han sido ocasionales, reactivas al humor político y muchas veces guiadas por intereses circunstanciales. Generándose una frondosidad normativa, engrosada con leyes orgánicas de los organismos electorales, leyes para elecciones generales, parlamento andino, regionales, municipales o de centros poblados.
Más aún, la Ley de Partidos Políticos (Ley 28094), con múltiples contradicciones, buscó enmendar con la Ley de Organizaciones Políticas (Ley 30414), que fue peor que la enfermedad por sus efectos en el reciente proceso electoral.
Si a todo esto le sumamos los 17 Reglamentos adicionales, nos enfrentamos a una diversidad de disposiciones cuya interpretación requiere de especialistas por su abundancia.
La preocupación es de vieja data, ya el 2004 hubo un primer intento por acordar un Código Electoral (CE) emanado de la ONPE, que no prosperó; en el 2011 el JNE generó un mayor consenso en la opinión pública, formulando un proyecto de CE con 397 artículos, que iban desde un Título Preliminar donde se consignaban los principios en que se basa nuestro modelo electoral:
Transparencia, imparcialidad, representación y proporcionalidad, entre otros.
Se uniformizaban criterios entre los organismos electorales (JNE, ONPE, Reniec), se desarrollaba un capítulo sobre las organizaciones políticas, otro sobre los diferentes procesos electorales (desde las elecciones generales hasta la elecciones de los miembros del CNM o los jueces de paz).
Se contemplaban las clases de voto: válido, nulo, blanco, impugnado, e incluso el voto electrónico. Sin duda, un avance en la evolución electoral.
Hoy la demanda es unánime por un Código Electoral, en cabal cumplimiento del art. 31 de la Constitución por el cual los ciudadanos tienen derecho “de ser elegidos y de elegir libremente a sus representantes, de acuerdo a las condiciones y procedimientos determinados por ley orgánica”.
Autor: Dr. Raúl Chanamé Orbe
Fuente: Diario Expreso
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